Adaptación LPOD

¿Porqué lo necesita?

La entrada en vigor el pasado 14 de enero de 2000, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ha supuesto la derogación de la anterior Ley de referencia (la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal -LORTAD-), así como la introducción de importantes novedades en el nuevo marco normativo. El pasado 26 de junio de 1999 entró en vigor el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal que supone el desarrollo reglamentario del Artículo 9 de la LORTAD. En dicho Real Decreto 994/1999 (declarado en vigor expresamente por la LOPD) se establecen las medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas, que deben garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 Las infracciones a la LOPD (de OBLIGADO cumplimiento) y al Reglamento de Medidas de Seguridad acarrean unas sanciones, graduadas de acuerdo con la importancia de la infracción.

Para la Ley Orgánica de Protección de Datos las sanciones son:

· Multa de 601,01 € a 60.101,21 € si son Leves

· Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € para las Graves

· Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € para las muy Graves

 Para el Reglamento de Medidas de Seguridad, las sanciones son:

· Multa de 60.101 € a 300.506 €, considerada infracción Grave.

 Por último indicar que puede ver comprometida seriamente la relación con clientes y empleados por la ausencia de adopción de medidas de Protección de Datos.

 

¿Qué le ofrecemos?

 Por todo ello, y desde nuestro afán de brindar un servicio integran para su empresa, hemos firmado un acuerdo de colaboración con una importante y abalada asesoría legal, de ámbito nacional, que le asesoraran directamente, llevando a cabo el análisis y auditoría de la situación de su empresa para adecuarla a la Ley Orgánica de Datos de carácter personal y posterior redacción del obligatorio Documento de Seguridad.

   Al trabajar conjuntamente, usted se despreocupa de mediar entre la empresa que le realiza el asesoramiento legal o jurídico, y la que le realiza la adaptación de sus sistemas informáticos, para el cumplimiento de la citada Ley.

 ¿Qué nos diferencia de otros 'consultores'? Que le ofrecemos la solución completa para que cumpla con la Ley, no simples parches para hacerle sentir protegido, ni soluciones realizadas por un programa estándar: su empresa no lo es.

 
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